En su sentencia de fecha 22 de marzo de 2018, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madridha acogido íntegramente, y con imposición de costas, la demanda interpuesta por Paz Martín, Presidenta de BPW-Madrid, donde se reconoce el derecho de los autónomos societariosa las correspondientes bonificaciones/reducciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabador Autónomo.
La Sala del TSJ de Madrid, acogiendo las tesis de los servicios jurídicos de BPW-Madrid, declara expresamente incluidos en el ámbito del Estatuto del Trabajador Autónomo, y siempre que cumplan los requisitos referidos en el apartado 1 del artículo, a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de consejero o administrador de una sociedad mercantil capitalista cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de la misma, en los términos previstos en la Disposición Adicional Vigésimo Séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1994, de 20 de junio.
A juicio de la presidenta de BPW-Madrid, Paz Martín “esta sentencia –firme, al no haber sido recurrida por el Letrado de la Seguridad Social- abre un camino para todos aquellos autónomos societariosque pretendan beneficiarse de la bonificación/reducción contemplada en el artículo 31 de la Ley 20/2007, así como a reclamar con efecto retroactivo, desde la fecha de la afiliación, el cobro indebido de cuotas en caso de haber existido el mismo”.
“Es un honor presidir una organización como BPW-Madrid que apuesta decididamente por defender los derechos de sus asociadas y conseguir eliminar discriminaciones como la que venían sufriendo hasta la fecha los autónomo de nuestra región”.Y en este sentido Paz Martín “felicita a los servicios jurídicos de la organización que presido, Estudio Legal Illescasy a sus abogados DonRafael Illescas Rojasy Don Enrique Sanz Burgos.
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